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Resumen y comentarios de la clase Organización de la Jurisdicción de la PUCP, semestre 2011-2.

Tema 5: La organización de la jurisdicción en la historia peruana

La historia del Poder Judicial, como hemos dicho, es la historia de su continua crisis. Desde los inicios de la República hasta nuestros días el Poder Judicial se ha mostrado silente, arrollado por los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

La historia del Poder Judicial peruano es también una historia de exclusión social y desigualdad. Mientras que las constituciones asumen la teoría de la separación de poderes y reconocen derechos, la realidad social camina al margen de estos principios y valores.

Un ejemplo interesante que desnuda este fenómeno lo encontramos en la Ley de Conscripción Vial de 1920. La Constitución de 1920 estableció en el artículo 22 que nadie podía ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. Si bien recogió el voto popular directo, el artículo 66 precisaba que solo gozaban del derecho de sufragio los ciudadanos  que sabían leer y escribir. La exclusión social y la desigualdad quedaban entonces patentes. En ese escenario la ley de conscripción vial estableció el servicio obligatorio para la construcción y reparación de caminos a todos los varones residentes en el territorio, peruanos y extranjeros, cuya edad esté comprendida entre los 18 y 60 años. Lo curioso no está tanto allí sino en la posibilidad de redimir dicha obligación a todo aquel contribuyente (no dice ciudadano) que pague en efectivo el valor de los jornales correspondientes. También podía redimirse si otro (contribuyente) realizaba tal servicio obligatorio en su nombre.

La pregunta es ¿qué hizo la judicatura en ese escenario? Tal vez sea más preciso preguntarse ¿qué podía hacer la judicatura en ese escenario? Un Poder Judicial que es deudor de las gracias del gobierno no tiene capacidad de contestación alguna.

En la década de los noventas el cese masivo de jueces no fue rechazado por la población sino que incluso fue visto como una oportunidad para concretar, finalmente, la ansiada justicia. Y es que el ofrecimiento de una mejor justicia difícilmente será rechazada; sin embargo la historia volvió a demostrar que la manipulación del Poder Judicial es la mejor manera de permanecer impunes en el poder. Sólo la construcción de un Poder Judicial fuerte podrá ser garantía de una justicia independiente e imparcial. Así, en los tiempos actuales alguna luz se vislumbra al final del tunel.

Tema 4: La crisis de la justicia y el anuncio del Estado Constitucional de Derecho

La visión exegética del Derecho deja de lado la realidad social. Una realidad social que es cada vez más demandante de participación en la vida política y en derechos recogidos líricamente en las Constituciones.

El Estado Constitucional de Derecho se presenta entonces como una alternativa para lograr esa participación y el disfrute de los derechos fundamentales. Los jueces tendrán en él una herramienta para desplegar su actividad creativa y de motor de cambio.

Tema 3: La administración de justicia y el Estado de Derecho

La idea de la ley como fuente primordial del Derecho relega al juez a un rol secundario. La llamada administración de justicia alude a un juez que es un funcionario más. Un cuerpo de jueces oficiales del gobierno que no llegan a constituir un auténtico Poder. En ese escenario la visión exegética del Derecho remite a un juez sometido a la ley y al gobierno. Los códigos como resumen de lo que es Derecho niegan la posibilidad creativa del juez.

Tema 2: Los jueces, la legislación y los profesores en la configuración del Derecho

La historia de las fuentes del Derecho en Europa, desde el siglo XII hasta el siglo XIX, enseña que los jueces, la legislación y los profesores (de Derecho) han tenido un rol significativo en la construcción del Derecho.

Los jueces, en Inglaterra, dieron origen al common law donde el valor del precedente ha jugado un papel más trascendente que la ley.

Los profesores universitarios de la Europa continental , sobre todo de los territorios de la actual Alemania, encontraron en el Derecho Romano (en el Corpus Iuris Civilis, retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por los glosadores) un Derecho perfecto, útil para extraer principios y conceptos que los juristas aplicarían luego en sus territorios. La mayor expresión de este modo de hacer Derecho será la escuela pandectista alemana del siglo XIX.

El legislador, a partir de la Revolución Francesa, y la codificación darán paso a la ley como fuente del Derecho en tanto expresión de la voluntad popular, la cual no podría ser controvertida por los jueces quienes están sometidos a este y limitados a su exacta y perfecta aplicación. Esta es la idea de Derecho que pasa luego a las nacientes repúblicas latinoamericas construidas a partir de la idea de la separación de poderes, aunque la realidad termine contradiciéndola.

Tema 1: ¿Qué hacer para vivir en un mundo mejor desde la función de los jueces?

Afirma Gorki Gonzales que la historia del Poder Judicial peruano es la historia de su crisis permanente. Desde los inicios de la República el Poder Judicial parece estar en una continua búsqueda de sus fines, su identidad y su rol en la sociedad. Esta pregunta inicial motiva una lluvia de ideas sobre qué hacer para configurar un Poder Judicial que signifique, finalmente, un Poder garante de los derechos y libertades fundamentales. Frente a esa inicial pregunta estas fueron algunas de las ideas que los alumnos del curso de Organización de la Jurisdicción presentaron:

  1. Enfrentar la desconfianza que el Poder Judicial genera en la sociedad. Como se puede notar la corrupción alrededor del Poder Judicial es un tema crucial.
  2. La necesidad de contar con una justicia oportuna. Aspecto recurrente en cualquier reforma de la justicia es la de dotarla de celeridad y eficiencia. Esto va de la mano con los recursos disponibles tanto en infraestrutura como en recursos humanos. Una idea controversial que surge es la que propone la descentralización de la Corte Suprema. Y otra, más polémica aún, es la de la privatización de la justicia.
  3. Contar con mecanismos idóneos de selección, nombramiento y ascenso de jueces.
  4. Implementar procesos realmente orales. La idea de laoralidad tiene hoy aires nuevos.
  5. Tratar a la justicia como un servicio público cercano al ciudadano. Ello implica accesibilidad, motivación, informalidad.
  6. Construir un Poder Judicial fuerte en valores democráticos.
  7. Acentuar las notas de transparencia y publicidad en la función de impartir justicia como medios de legitimidad del Poder Judicial.
  8. Involucrar a los abogados y la ética en el ejercicio de la profesión.
  9. Abrir espacios a los mecanismos de solución de conflictos: arbitraje y conciliación.